Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario a interés variable originariamente concedido a la promotora y en el que se subrogaron los demandantes cuando compraron la vivienda. En primera instancia se estimó la demanda por no cumplir la citada cláusula los requisitos de inclusión debiendo recalcularse el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida y reintegrar a la actora las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. Recurrida en apelación, se estimó el recurso y se desestimó la demanda al considerar que en un caso se subrogación no se puede exigir a la entidad de crédito el cumplimiento de los requisitos de información y transparencia y los compradores podían haber solicitado a la promotora que les informara sobre las condiciones de la hipoteca. En casación se argumenta que la sentencia recurrida infringe la jurisprudencia relativa a la transparencia de las cláusulas suelo. La sala estima el recurso aplicando doctrina ya fijada en precedentes jurisprudenciales. Inexistencia de oposición al recurso de casación con solicitud de no imposición de costas: imposición de las costas de apelación.
Resumen: Define el Tribunal las características del contrato de arrendamiento de servicios, señalando que en la actualidad se admite respecto de servicios profesionales, pues se incluyen en esta categoría tanto los servicios manuales como los intelectuales, siendo en todo caso elemento esencial, la existencia de precio cierto y para su determinación debe estarse a lo acordado por las partes y en su defecto a los criterios jurisprudenciales, que en cuanto a los honorarios de letrado son básicamente la naturaleza del asunto, valor económico y la amplitud y complejidad de la labor desarrollada, debiendo el Juez actuar como moderador para proceder a su fijación. En este supuesto no existió hoja de encargo ni se pactaron los honorarios profesionales, y analizado el trabajo desarrollado se concreta que no se trató de una consulta preliminar, sino del trabajo de dos años y medio de consultas y gestiones, por lo que valorando lo solicitado y el trabajo desarrollado, se consideran procedentes los honorarios reclamados
Resumen: PRIMERO.- Ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se han presentado dos querellas que han dado lugar a la formación del RSA número 36/2020, siendo el querellante el Letrado D. Benito Pérez Bello y del RSA número 37/2020, siendo el querellante D. Juan Francisco, contra la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vitoria-Gasteiz a la que imputan delito de prevaricación del artículo 446 o subsidiariamente del artículo 447 del Código Penal, por haber dictado en el procedimiento judicial que instruye contra ellos, varias resoluciones prevaricadoras.